Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo II — Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto · Seccion Tercera — De la Revocación
Artículo 24
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. El procedimiento de revocación se debe llevar a cabo en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, y sin menoscabo de las sanciones legales y administrativas a que haya lugar, así como del resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESCISION. (s/clave)
- SUSPENSION, REVOCACION DE LA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVOCACION. (s/clave)
- CONTRATOS, RESCISION DE. (s/clave)
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