Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 223
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 223. Una vez concluida la Mediación, se debe proceder al pago de los honorarios que se causen por la participación de las personas Testigos Sociales conforme a la Normatividad que emita la Secretaría en dicha materia.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya realizado el pago de honorarios a la persona Testigo Social, las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos deben acreditarlo ante la Secretaría, en caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se acredite el pago, la Secretaría debe iniciar el procedimiento de sanciones conforme a la Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO. REQUISITOS PARA CONCEDER EL AMPARO POR. (VI.2o. J/235)
- VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, REQUISITO PARA CONCEDER EL AMPARO POR. (s/clave)
- VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, REQUISITO PARA CONCEDER EL AMPARO POR. (V. 2o. 213 K)
- MULTA, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CASO EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU IMPOSICION A LA RESPONSABLE. (I.9o.T.2 K)
- VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO. REQUISITOS PARA CONCEDER EL AMPARO POR. (1083)
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