Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 224
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 224. Cuando alguna de las partes informe y acredite ante la Secretaría que la actuación de las personas Testigos Sociales no se ha desarrollado conforme a lo establecido en el artículo 215 de este reglamento, la Secretaría puede declarar nula la participación de dichas personas testigos y revocar su registro como Testigo Social de conformidad con la Normatividad que se emita para tal efecto.
Las personas Testigos Sociales tienen derecho de audiencia a fin de que señalen lo que a su derecho convenga, previo a la declaración de la nulidad de su participación o revocación de su registro a que se refiere el párrafo anterior, por parte de la Secretaría.
Sin detrimento de lo anterior, cualquiera de las partes o la Secretaría pueden iniciar los procedimientos correspondientes respecto a la responsabilidad civil, penal o administrativa de las personas Testigos Sociales que resulte de la aplicación de otros ordenamientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- TESTIGOS, SUSTITUCION DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- TESTIGOS DESECHADOS CON FUNDAMENTO EN REGLAMENTOS INTERIORES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- TESTIGOS. DECLARACIONES RENDIDAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO NO DEBE RECIBIRSE LA PRUEBA DE. (s/clave)
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