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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 225

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 225. La solicitud que realicen las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en términos del artículo 140 de la Ley, se debe regir conforme a la Normatividad que para tal efecto emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los cuales deben observar además de lo previsto en el artículo 141 de la Ley, al menos lo siguiente:

I. En un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la solicitud de las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano debe emitir un dictamen preliminar sobre la procedencia de decretar la servidumbre legal de Hidrocarburos, el cual debe ser notificado dentro de un plazo de cinco días hábiles a las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos ya la persona propietaria de la tierra, bien o derecho de que se trate, para que en el plazo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de la notificación del dictamen preliminar manifiesten lo que a su derecho corresponda;

II. Mientras se substancia el procedimiento de servidumbre legal de Hidrocarburos y hasta en tanto se dicte la resolución definitiva, si las partes llegan aun acuerdo definitivo en términos de la Normatividad aplicable, la solicitud de las personas Asignatarias, Contratistas o Permisionarias de Transporte por medio de Ductos debe quedar sin efectos, y

III. Transcurrido el plazo para que los interesados manifiesten lo que a su derecho convenga la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano cuenta con un plazo de quince días hábiles para emitir el dictamen definitivo sobre las condiciones en que debe constituirse la servidumbre legal de Hidrocarburos por vía administrativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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