Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 226
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 226. La causal de recisión o declaración de insubsistencia a que se refiere el artículo 147, fracción II, inciso b) de la Ley, es procedente cuando el uso que se realiza en el terreno sea distinto o adicional a aquél que justificó su afectación, siempre que dicho uso no corresponda a una actividad complementaria al uso principal.
Capítulo IV
De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa
Sección Primera
Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELECTRICIDAD, REQUISITOS PARA FIJAR LAS INDEMNIZACIONES SOBRE CONSUMO INDEBIDO DE. (1042)
- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA VALORACIÓN QUE SE REALICE PARA EFECTOS DE APRECIAR SI EXISTE AFECTACIÓN AL INTERÉS SOCIAL PARA DETERMINAR LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN EN EL CASO (I.18o.A.84 A (10a.))
- INDEMNIZACION A LA COMPAÑIA RESPECTIVA, POR CONCEPTO DE CONSUMO INDEBIDO DE ENERGIA ELECTRICA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA AUTORIZACION A COBRAR LA. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, CONSUMO INDEBIDO DE. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, REQUISITOS PARA FIJAR LAS INDEMNIZACIONES SOBRE CONSUMO INDEBIDO DE [TESIS HISTÓRICA]. (87 (H))
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