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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 226

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 226. La causal de recisión o declaración de insubsistencia a que se refiere el artículo 147, fracción II, inciso b) de la Ley, es procedente cuando el uso que se realiza en el terreno sea distinto o adicional a aquél que justificó su afectación, siempre que dicho uso no corresponda a una actividad complementaria al uso principal.

Capítulo IV

De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa

Sección Primera

Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Fuente oficial: consultar publicación

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