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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 227

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 227. La Secretaría debe realizar el Estudio de Impacto Social a que hace referencia el artículo 150 de la Ley, el cual es requisito para el otorgamiento de una Asignación o para la publicación de una convocatoria para la licitación de un Contrato para la Exploración y Extracción.

El Estudio de Impacto Social debe contener, respecto de las Áreas de Asignación o Áreas Contractuales lo siguiente:

I. La caracterización sociodemográfica;

II. La identificación de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas;

III. La estimación preliminar de los Impactos Sociales, y

IV. La demás información y documentación que la Secretaría determine en la Normatividad que para tal efecto emita.

Fuente oficial: consultar publicación

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