Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 227
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 227. La Secretaría debe realizar el Estudio de Impacto Social a que hace referencia el artículo 150 de la Ley, el cual es requisito para el otorgamiento de una Asignación o para la publicación de una convocatoria para la licitación de un Contrato para la Exploración y Extracción.
El Estudio de Impacto Social debe contener, respecto de las Áreas de Asignación o Áreas Contractuales lo siguiente:
I. La caracterización sociodemográfica;
II. La identificación de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas;
III. La estimación preliminar de los Impactos Sociales, y
IV. La demás información y documentación que la Secretaría determine en la Normatividad que para tal efecto emita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES. (s/clave)
- PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. EN SU DERECHO A SER CONSULTADOS, EL ESTÁNDAR DE IMPACTO SIGNIFICATIVO CONSTITUYE ELEMENTO ESENCIAL PARA QUE PROCEDA. (2a. XXVII/2016 (10a.))
- MINAS, CASOS EN QUE DEBEN EXIGIRSE CIERTAS CONDICIONES TECNICAS AL BENEFICIARIO DE UNA CONCESION. (s/clave)
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- COLONIZACION. (s/clave)
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