MINAS, CASOS EN QUE DEBEN EXIGIRSE CIERTAS CONDICIONES TECNICAS AL BENEFICIARIO DE UNA CONCESION.
Al establecer el artículo 105 de la Ley Minera que deben llenarse ciertas condiciones técnicas al efectuarse los sondeos o perforaciones para la exploración y explotación de los terrenos, por el beneficiario de una concesión minera, entre otras, la consistente en la presentación de un plano, en el que conste la localización de los trabajos que vayan a ser ejecutados, se refiere al caso de que dichos terrenos se encuentren afectados también por una concesión petrolera, y persigue como finalidad, evitar posibles perjuicios a esta última. Por tanto, la exigencia de las condiciones técnicas a que se refiere la disposición legal citada, a los beneficiarios de una concesión minera, sólo puede tener lugar cuando real y positivamente se acredite que en los terrenos existen explotaciones petroleras y no cuando sólo se presume que estas riquezas pueden existir. nota: el artículo invocado corresponde al 33 de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera de 1975.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329357-49eab9de/minas-casos-en-que-deben-exigirse-ciertas-condiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINAS, NECESIDAD DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- MINAS. CONCESIONES A PARTICULARES. (s/clave)
- MINAS, CONDICION A QUE ESTAN SUJETAS LAS CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS DE. (s/clave)
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis