MINAS, NECESIDAD DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE.
De acuerdo con los artículos 27 constitucional, fracción I, y 4o. de la Ley Minera, la explotación de minas, aguas o combustibles minerales esta sujeta al régimen de concesión; de manera que ningún particular puede explotar un fundo minero sin contar con la concesión respectiva, ni la autoridad puede autorizar esa explotación sino mediante, el otorgamiento del título correspondiente, con estricto apego al procedimiento del caso, en el cual es requisito esencial la presentación de una solicitud sobre terreno no libre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329813-4a617d72/minas-necesidad-de-concesion-para-la-explotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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