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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 228

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 228. Las personas Asignatarias, Contratistas o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos de la Industria de Hidrocarburos deben presentar a la Secretaría, la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético a que se refiere el artículo 152 de la Ley.

La Secretaría debe establecer los contenidos específicos, características y las modalidades de las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético, en la Normatividad que para tal efecto emita.

Fuente oficial: consultar publicación

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