Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 228
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228. Las personas Asignatarias, Contratistas o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos de la Industria de Hidrocarburos deben presentar a la Secretaría, la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético a que se refiere el artículo 152 de la Ley.
La Secretaría debe establecer los contenidos específicos, características y las modalidades de las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético, en la Normatividad que para tal efecto emita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO NO VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.- (860)
- CONTRATO-LEY. (s/clave)
- CONTRATO LEY. (988)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CONTRATOS CELEBRADOS CON CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS. (s/clave)
- MANIOBRAS DE SERVICIOS PARTICULARES. (s/clave)
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