DECRETO NO VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.-
Para que un decreto violara el artículo 28 constitucional, sería necesario que por el mismo se ordenase la detentación en determinadas manos de una industria, con exclusión de toda otra persona moral o física, o que eximiera a determinadas personas del pago del impuesto que gravara a otras personas dedicadas a la misma actividad, o que se les prohibiera a estas últimas dedicarse a ella, o, finalmente, que eximiera de castigo a quienes acapararan la explotación de determinada industria por combinaciones tendientes a evitar la libre concurrencia y libre competencia en el ramo. Ahora bien, no hay violación si el decreto reclamado no contiene disposición alguna de las enumeradas y sólo se contrae a elevar a ley un contrato colectivo de trabajo celebrado entre los sindicatos de trabajadores y los patrones en los términos de preceptos legales de la ley del trabajo en plena vigencia. De manera que si estos preceptos de la ley del trabajo pudieran tacharse de inconstitucionales, debían ser ellos los recurridos en amparo por tal motivo y no el decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901533-e3ec56a4/decreto-no-violatorio-del-articulo-28-constitucional-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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