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DECRETO NO VIOLATORIO DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366670 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 209

Para que un decreto violara el artículo 28 constitucional, sería necesario que por el mismo se ordenase la detentación en determinadas manos de una industria por combinaciones tendientes a evitar la libre concurrencia y libre competencia en el ramo. Ahora bien, no hay violación si el decreto reclamado no contiene disposición alguna de las enumeradas y sólo se contrae a elevar a la ley un contrato colectivo de trabajo celebrado entre los sindicatos de trabajadores y los patrones en los términos de preceptos legales de la ley del trabajo en plena vigencia. De manera que si estos preceptos de la ley del trabajo pudieran tacharse de inconstitucionales, debían ser ellos los recurridos en amparo por tal motivo y no el decreto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366670-a92833a8/decreto-no-violatorio-del-articulo-28-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3528/55. Manuel Arreola y coags. y "La Nueva Estrella", S.A (acumulados). 14 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano G. Rebolledo F.

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