CONVENIOS DE TRABAJO, OBLIGACION DE SUJETARSE A LOS.
Si la voluntad de la empresa y los trabajadores fue la de que por el término de dos años no se alterarían las condiciones de trabajo precisadas en un convenio, el patrón autolimitó el ejercicio de la facultad que le concede el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, y ello quiere decir que no sólo estaba impedido para promover ante las autoridades de trabajo un conflicto colectivo, sino por mayoría de razón, para ejecutar por sí y extra juicio, actos que dentro del fondo de labor extrañaban ostensiblemente el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo. Ahora bien, el artículo 128 de la misma ley dispone que cuando por la implantación de maquinaria o de nuevos procedimientos de trabajo, el patrón tenga necesidad de disminuir su personal, podrá dar por terminado el contrato de trabajo con los trabajadores sobrantes, pagándoles como compensación la cantidad estipulada en los contratos colectivos, y a falta de convenio, el equivalente a tres meses de salario. Esta posibilidad patronal de disminuir el personal y de dar por concluidos los contratos de trabajo de los trabajadores sobrantes, está condicionada a que se acredite ante la Junta la necesidad de la medida, y la manera de acreditarla es promoviendo un conflicto de orden económico, pues el artículo 579 de la ley laboral previene expresamente que en los casos de controversia que se susciten con motivo de la disposición contenida en el artículo 128 del propio ordenamiento, deberán sustanciarse de acuerdo con tal procedimiento. Por tanto, la empresa, al separar de sus puestos a los trabajadores, obró contrariando la obligación que contrajo, al no garantizar en el lapso precisado la continuidad de las mismas condiciones de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368017-df5ee6aa/convenios-de-trabajo-obligacion-de-sujetarse-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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