CONVENIOS, VALIDEZ DE LOS.
Si trabajadores y empresa convinieron en que cada uno de los obreros reajustados con motivo del cierre total de la fábrica, recibieran como indemnización constitucional una cantidad equivalente a tres meses de salarios y cinco días por año de servicios prestados, tal convenio en manera alguna carece de validez, pues como la voluntad de los contratantes es la suprema ley en los convenios, debe estarse a lo concertado en ellos, siempre que no sea contra el tenor de la ley, y en el caso el convenio dicho no lo es, porque el artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, que preceptúa el pago de veinte días de salarios por año de servicios prestados, se refiere a los conflictos en que el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277833-9ba6ea75/convenios-validez-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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