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CONVENIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 113

Habiendo estimado soberanamente la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el convenio de 30 treinta de noviembre de 1932 mil novecientos treinta y dos, que fijó en cinco días y medio el trabajo semanario de los obreros, y en el que la empresa pretende apoyar su determinación para no reponer a los obreros en las cuarenta y ocho horas semanarias de trabajo, carecía de eficacia legal, y, consiguientemente, ningún derecho podía fundarse en dicho convenio, y resuelto también que, fenecido éste debía volverse a la jornada de cuarenta y ocho horas semanarias de trabajo, lo que procedía lógica y jurídicamente era condenar a la empresa, no sólo a poner en vigor ese tiempo de trabajo semanario, sino también al pago de las diferencias de salarios que los obreros debieron devengar desde que el propio convenio dejó de surtir legalmente sus efectos, puesto que desde entonces, como una consecuencia lógica de la estimación de los hechos, como una consecuencia lógica de la estimación de los hechos que hizo la Junta, debió entrar en vigor la jornada de cuarenta y ocho horas semanarias de trabajo. Por tanto, no es exacto que el Juez de Distrito se hubiese sustituido en el criterio de la Junta apreciando los hechos que fueron materia de la prueba, en lo que concierne al citado convenio de 30 treinta de noviembre de 1932 mil novecientos treinta y dos, sino que se limitó a aplicara a los hechos estimados por la Junta responsable una correcta deducción jurídica; por lo que tampoco es exacto que hubiese apreciado las pruebas de un modo distinto a como lo hizo la Junta, ni menos que se hubiese ocupado de una cuestión de nulidad no controvertida, ya que no fue dicho Juez quien declaró nulo el convenio de que se trata, sino la propia Junta responsable, habiéndose limitado el funcionario aludido únicamente a fijar los efectos jurídicos de dicha nulidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817031-03899397/convenios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 683/34. Sindicato de Obreros y Obreras de la casa Clemente Jacques y Compañía. 17 de abril de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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