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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 229

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 229. La autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético tiene validez, siempre y cuando el proyecto no sufra modificaciones sustanciales, se debe entender por estas, uno o más de los siguientes casos:

I. Cambio en la ubicación o el área de influencia que impliquen la identificación de nuevas localidades, o comunidades y pueblos;

II. Cambios en el proyecto que impliquen Impactos Sociales adicionales, y

III. Cualquier otra que determine la Secretaría en la Normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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