Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 229
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 229. La autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético tiene validez, siempre y cuando el proyecto no sufra modificaciones sustanciales, se debe entender por estas, uno o más de los siguientes casos:
I. Cambio en la ubicación o el área de influencia que impliquen la identificación de nuevas localidades, o comunidades y pueblos;
II. Cambios en el proyecto que impliquen Impactos Sociales adicionales, y
III. Cualquier otra que determine la Secretaría en la Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPACTO AMBIENTAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA, QUE PREVÉN LOS TRÁMITES PARA SU AUTORIZA (I.8o.A.49 A)
- INDUSTRIA ELECTRICA. CONCESIONES PARA EXPLOTARLA. (s/clave)
- CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DEBE REALIZARLA EN EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE UN PERMISO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EL (I.22o.A.11 A (11a.))
- ACTOS DECLARATIVOS. (s/clave)
- ENERGIA ELECTRICA, CONTRATOS DE. (s/clave)
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