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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 230

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 230. Además de las excepciones de la presentación de las solicitudes de autorización señaladas en el artículo 153 de la Ley, no se requiere presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en los casos siguientes:

I. La persona Usuaria Final que contrate los servicios de una persona Permisionaria para la realización de sus actividades;

II. Distribución y Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos por medios distintos a Ductos siempre y cuando no impliquen desarrollo de infraestructura;

III. Fases de Exploración de Hidrocarburos que únicamente impliquen análisis de gabinete y que consista en el procesamiento, reprocesamiento y, en su caso, interpretación de información de pozos, previamente adquirida, o que su adquisición se realice por métodos aéreos o por imagen satelital, y

IV. Las demás que, en su caso, establezca la Normatividad que la Secretaría emita sobre la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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