Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 230
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 230. Además de las excepciones de la presentación de las solicitudes de autorización señaladas en el artículo 153 de la Ley, no se requiere presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en los casos siguientes:
I. La persona Usuaria Final que contrate los servicios de una persona Permisionaria para la realización de sus actividades;
II. Distribución y Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos por medios distintos a Ductos siempre y cuando no impliquen desarrollo de infraestructura;
III. Fases de Exploración de Hidrocarburos que únicamente impliquen análisis de gabinete y que consista en el procesamiento, reprocesamiento y, en su caso, interpretación de información de pozos, previamente adquirida, o que su adquisición se realice por métodos aéreos o por imagen satelital, y
IV. Las demás que, en su caso, establezca la Normatividad que la Secretaría emita sobre la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CR (PR.A.CN. J/4 A (11a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
- GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GAS L.P.). EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN FACULTADES AL DIRECTOR DE APOYO LEGAL DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA F (2a./J. 26/2014 (10a.))
- PETROLEO, AUTORIZACION EXIGIDA POR EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL, EXPEDIDA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1925. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) QUE REVOCA EL PERMISO PARA EXPEN (PR.A.CN. J/63 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis