Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 231
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 231. La presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético o sus modificaciones es improcedente en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de las actividades exceptuadas en los supuestos establecidos en el artículo anterior, así como los señalados en el artículo 153 de la Ley y demás Normatividad que la Secretaría emita sobre la materia;
II. Cuando exista en trámite una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético pendiente de resolución respecto del mismo proyecto;
III. Cuando se haya resuelto negar la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético sobre el mismo proyecto y sea presentado en los mismos términos;
IV. Cuando se trate de actualizaciones de infraestructura siempre que no haya una modificación sustancial en términos del artículo 229 de este reglamento;
V. Cuando se trate de modificación o cambio de denominación del proyecto o de la razón social de las personas Asignatarias, Contratistas o de las personas interesadas en obtener un permiso o autorización, y
VI. Cualquier otra que se establezca en la Normatividad en la materia.
Cuando se trate de los supuestos previamente señalados, la Secretaría debe desechar el trámite.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPACTO AMBIENTAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA, QUE PREVÉN LOS TRÁMITES PARA SU AUTORIZA (I.8o.A.49 A)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. EL INCUMPLIMIENTO DE ENTREGAR LOS INFORMES TRIMESTRALES RESPECTIVOS DEBE SANCIONARSE CONFORME A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, AUNQUE LOS PERMISOS HAYAN SIDO (2a./J. 50/2022 (11a.))
- INDUSTRIA ELECTRICA. CONCESIONES PARA EXPLOTARLA. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. RESOLUCION QUE PONE FIN AL RECURSO DE INCONFORMIDAD. DEBE ESTAR AUTORIZADA POR EL SECRETARIO GENERAL Y NO REQUIERE LA FIRMA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO TECNICO, SEGUN (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD, RECURSO DE. LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL MISMO, NO REQUIERE LA FIRMA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO O DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL.- (1182)
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