Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 231

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 231. La presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético o sus modificaciones es improcedente en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de las actividades exceptuadas en los supuestos establecidos en el artículo anterior, así como los señalados en el artículo 153 de la Ley y demás Normatividad que la Secretaría emita sobre la materia;

II. Cuando exista en trámite una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético pendiente de resolución respecto del mismo proyecto;

III. Cuando se haya resuelto negar la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético sobre el mismo proyecto y sea presentado en los mismos términos;

IV. Cuando se trate de actualizaciones de infraestructura siempre que no haya una modificación sustancial en términos del artículo 229 de este reglamento;

V. Cuando se trate de modificación o cambio de denominación del proyecto o de la razón social de las personas Asignatarias, Contratistas o de las personas interesadas en obtener un permiso o autorización, y

VI. Cualquier otra que se establezca en la Normatividad en la materia.

Cuando se trate de los supuestos previamente señalados, la Secretaría debe desechar el trámite.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 230Índice de la leyArt. 232 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis