Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 232
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 232. La autorización definitiva que emita la Secretaría sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético es un requisito obligatorio, y las personas Asignatarias, Contratistas, Permisionarias o Autorizadas deben obtenerla previo a que se inicie el desarrollo de la infraestructura.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDUSTRIA ELECTRICA. CONCESIONES PARA EXPLOTARLA. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, CONTRATOS RELATIVOS AL SUMINISTRO DE. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ENERGIA ELECTRICA, CONTRATOS DE. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, INDEMNIZACION POR CONSUMO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis