Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 233
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 233. Además de lo señalado en el artículo 152 de la Ley, la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe considerar en el formato autorizado, la estimación del costo-beneficio del proyecto la cual debe presentarse de acuerdo con la Normatividad que emita la Secretaría.
La responsabilidad respecto del contenido de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético corresponde a las personas Asignatarias, Contratistas o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización.
Las personas Asignatarias, Contratistas o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización, deben acreditar que se ha realizado el pago del derecho o aprovechamiento en los términos de la Normatividad aplicable para iniciar el trámite de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
Las personas Asignatarias, Contratistas o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización al iniciar su trámite, también deben entregar la versión pública de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en la que deben expresar su conformidad para hacerla pública con fines de transparencia y acceso a la información.
La versión pública se debe poner a disposición y consulta de cualquier persona a través de los medios que la Secretaría establezca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPACTO AMBIENTAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA, QUE PREVÉN LOS TRÁMITES PARA SU AUTORIZA (I.8o.A.49 A)
- ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- MODELOS DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, APROBADOS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. NO SON ACTOS DE AUTORIDA (I.1o.A.199 A (10a.))
- ENERGÍA ELÉCTRICA. EL INCUMPLIMIENTO DE ENTREGAR LOS INFORMES TRIMESTRALES RESPECTIVOS DEBE SANCIONARSE CONFORME A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, AUNQUE LOS PERMISOS HAYAN SIDO (2a./J. 50/2022 (11a.))
- CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS. CONTRA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. (IV.2o.A.121 A (10a.))
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