Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — , · Capitulo IV — De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Seccion Primera — Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
Artículo 234
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 234. El Plan de Gestión Social del proyecto debe incorporar, al menos:
I. Estrategia de implementación de las medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los Impactos Sociales;
II. Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el área de influencia y otros actores, que incluya sistemas o mecanismos de atención de quejas, y
III. Las demás que en su caso se señalen en la Normatividad en materia de Impacto Social que al efecto emita la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DE UN CENTRO DE POBLACIÓN. EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN Y PRECAUTORIO QUE RIGEN EN MATERIA AMBIENTAL, EXCEPCIONALMENTE, PROCEDE (III.2o.A.68 A (10a.))
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