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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 222

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 222. Son causales de conclusión anticipada de la Mediación, las siguientes:

I. Desistimiento por común acuerdo;

II. Por la muerte de la persona propietaria o titular del inmueble;

III. Por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y

IV. Los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite de la Mediación de conformidad con la Normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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