Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 253
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 253. El Consejo Consultivo sesiona válidamente con la presencia de sus tres miembros y sus decisiones son adoptadas por mayoría de votos.
Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se llevan a cabo, una vez instalado el Consejo, al menos tres veces por año. Las extraordinarias se llevan a cabo en cualquier tiempo a juicio de la persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo.
Las convocatorias son enviadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONSTITUCION, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUIA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL. (XXXIX/90)
- CONSEJOS CONSULTIVOS. DERECHO POLITICOS. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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