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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 253

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 253. El Consejo Consultivo sesiona válidamente con la presencia de sus tres miembros y sus decisiones son adoptadas por mayoría de votos.

Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se llevan a cabo, una vez instalado el Consejo, al menos tres veces por año. Las extraordinarias se llevan a cabo en cualquier tiempo a juicio de la persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo.

Las convocatorias son enviadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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