Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 252
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 252. El Consejo Consultivo es un órgano colegiado que tiene por objeto apoyar el fomento de las Cadenas Productivas locales y regionales relativas a la Industria de Hidrocarburos y las relacionadas con el sector energético, el cual se integra por personas funcionarias con voz y voto:
I. Una persona representante de la Secretaría de Economía, quien lo preside;
II. Una persona representante de la Secretaría, y
III. Una persona representante de la Comisión.
Como miembros del Consejo Consultivo asisten con voz, pero sin voto, las personas representantes del sector académico, de investigación y tecnología; incluidos los institutos sectorizados, las personas representantes del sector privado o de la industria, además de al menos tres personas representantes de las cámaras u organizaciones empresariales que cuenten con presencia a nivel nacional, las cuales son determinadas por la persona titular de la Secretaría de Economía.
Como invitadas permanentes pueden asistir las personas representantes de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Estatal y las personas representantes del sector privado que determine la persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo, a propuesta de la persona titular de la presidencia, emite los lineamientos que regulen su funcionamiento, los cuales se aprueban y ratifican por el Consejo Consultivo en pleno.
La persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo debe tener nivel mínimo de titular de Subsecretaría o su equivalente, quien puede tener un suplente que sea una persona servidora pública con nivel mínimo de titular de Dirección General o equivalente.
Las personas representantes de la Administración Pública Federal que integren el Consejo Consultivo deben tener nivel mínimo de titular de Subsecretaría o equivalente y pueden tener suplentes que sean personas servidoras públicas del nivel inmediato inferior.
Las personas representantes de los sectores académico, privado o de la industria que integran el Consejo Consultivo son suplidos por las personas de reconocida trayectoria laboral o académica en el sector energético que ellos designen.
El Consejo Consultivo cuenta con una persona secretaria técnica con nivel mínimo de titular de dirección de área, quien se encarga de emitir las convocatorias para las sesiones del Consejo Consultivo, levantar las actas correspondientes, así como dar seguimiento a los acuerdos que se adopten y ser el órgano ejecutor de las decisiones que tome el Consejo Consultivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL PETROLEO, QUIEN PUEDE REPRESENTARLO. (s/clave)
- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. NO TIENE INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS PROFESIONALES DE LOS ORGA (1a. CLXXIV/2011)
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LAS FACULTADES QUE EL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO LE OTORGA, EN MATERIA DE VISITAS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN POR C (II.2o.A.14 A)
- COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE EN FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL CONSEJO DE RECURSOS MINERALES.- (383)
- CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
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