Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 251
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 251. Las disposiciones administrativas de carácter general referidas en el artículo anterior deben establecer, al menos, los criterios para evaluar el cumplimiento de la planeación vinculante para el otorgamiento de Asignaciones, Contratos, permisos y autorizaciones del sector hidrocarburos.
Los criterios deben ser consistentes con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Planeación y Transición Energética, el artículo 8 de la Ley y en los instrumentos de planeación del sector energético aplicables.
Capítulo II
Del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIDROCARBUROS. EL ASIGNATARIO O CONTRATISTA DEBE EXHIBIR AL PROPIETARIO O TITULAR DEL PREDIO LOS TABULADORES SOBRE LOS VALORES PROMEDIO DE LA TIERRA AL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN O E (PC.XVII. J/21 A (10a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
- CONCESIONES PETROLERAS. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
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