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COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE EN FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL CONSEJO DE RECURSOS MINERALES.-

Clave: 383 · Registro digital (IUS): 918958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 350

Del artículo 9o. de la Ley Minera, se observa que el Consejo de Recursos Minerales, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; por tanto, no forma parte de la administración pública centralizada ni del Poder Ejecutivo Federal, sino que pertenece a la administración pública paraestatal. En tal virtud, las relaciones de trabajo entre el referido consejo y sus trabajadores, se rigen por lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1o., en razón de su carácter de organismo público descentralizado que participa de todas las características inherentes a las entidades de esa naturaleza. No obsta a lo anterior, que el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, contemple en su régimen a los organismos descentralizados que tengan a su cargo función de servicios públicos, en virtud de que esa disposición contraría el pacto fundamental, según lo declaró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al redactar la jurisprudencia 1/96, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL, SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ES INCONSTITUCIONAL.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918958-a647c365/competencia-laboral-debe-declararse-en-favor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 26/96.-Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Trece de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.-7 de febrero de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Ma. Alejandra de León González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 608, Segunda Sala, tesis 2a. XVI/96.

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