COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE EN FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A LA PROCURADURÍA AGRARIA.
Siendo la Procuraduría Agraria un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, como lo establece el artículo 134 de la Ley Agraria, no forma parte de la administración pública centralizada ni del Poder Ejecutivo Federal, sino que pertenece a la administración pública paraestatal. En tal virtud, las relaciones de trabajo entre la referida procuraduría y sus trabajadores, se rigen por lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1o., constitucional, en razón de su carácter de organismo público descentralizado que participa de todas las características inherentes a las entidades de esa naturaleza; sin que obste a lo anterior, que el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contemple en su régimen a los organismos descentralizados que tengan a su cargo función de servicio público, en virtud de que esa disposición contraría el Pacto Fundamental, según lo declaró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al redactar la jurisprudencia 1/96, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL."; de ahí que la competencia para conocer de la controversia surgida entre un trabajador y la Procuraduría Agraria se surte en favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, al ser específica la aptitud legal, según lo establecido en el artículo 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180694-c37e35a4/competencia-laboral-debe-declararse-en-favor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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