COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS PROMOVIDAS POR LOS TRABAJADORES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA. CORRESPONDE A LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y NO AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
El apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula las relaciones laborales de los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal. Por otra parte, si de conformidad con lo que disponen los artículos 134 y 135 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria, que tiene a su cargo exclusivamente funciones de servicio social y de defensa de los derechos de ejidatarios, comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, es evidente que no forma parte de la administración pública descentralizada ni del Poder Ejecutivo Federal, sino que pertenece a la administración pública paraestatal. En tal tesitura, debe considerarse que el órgano competente para conocer de la demanda laboral promovida por los trabajadores de la Procuraduría Agraria en contra de ésta, es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y no el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, toda vez que la relación laboral con sus trabajadores queda comprendida dentro del apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, del indicado artículo 123 de nuestra Carta Magna, en razón de que participa de todas las características inherentes a las entidades de esa naturaleza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180384-eb7904f4/competencia-para-conocer-de-las-demandas-promovidas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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