Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 263
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 263. Lo señalado en el presente Título no es aplicable a las revisiones que realicen la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto en los artículos 32 y 59 fracción III de la Ley; cuyas revisiones se deben llevar a cabo, conforme a la Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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