Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 264
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 264. Para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a que se refiere el presente Título, la Secretaría y la Comisión pueden auxiliarse de medios de comunicación electrónicos, de equipos, herramientas, sistemas y programas tecnológicos u otros que faciliten su práctica.
Cuando se trate de las notificaciones y demás actuaciones administrativas practicadas por medios de comunicación electrónica, se debe contar con la aceptación expresa del interesado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
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