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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 265

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 265. La autoridad competente puede valerse de cualquier medio de prueba, siempre y cuando estas no estén prohibidas o exceptuadas por la Normatividad aplicable, ni sean contrarias a la moral.

Fuente oficial: consultar publicación

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