Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 265
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265. La autoridad competente puede valerse de cualquier medio de prueba, siempre y cuando estas no estén prohibidas o exceptuadas por la Normatividad aplicable, ni sean contrarias a la moral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LA PRUEBA. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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