Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 273
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 273. Las personas verificadoras se encuentran dotadas de fe pública en los actos en que intervienen conforme al ejercicio de sus atribuciones y, por tanto, estos deben presumirse por ciertos, salvo prueba en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
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