TESTIGOS.
Las declaraciones que hagan, robustecidas por el dicho de un funcionario público a quien la ley concede la facultad para certificar, son preferentes a las que hagan sin esa circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286602-d10a0731/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Sánchez María Cruz y coagraviado. 26 de septiembre de 1922. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y Adolfo Arias. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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