TESTIGOS.
Los que funden la razón de su dicho en que concurrieron al otorgamiento de un documento, no puede decirse que aduzcan prueba alguna distinta a la de este documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284251-352ae7eb/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cortés Severiano. 9 de julio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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