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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 274

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 274. Las personas verificadoras, tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Recibir y ejecutar las órdenes de visita de verificación, notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, resoluciones, acuerdos, y demás actos y diligencias determinadas por la Secretaría o la Comisión, según corresponda;

II. Practicar las diligencias encomendadas de conformidad con las formalidades previstas para tales efectos en la Normatividad aplicable;

III. Ejecutar en sus términos las medidas precautorias que procedan en términos de la Normatividad aplicable, y

IV. Las demás que se establezcan en la Normatividad conducente.

Fuente oficial: consultar publicación

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