Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 275

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 275. La persona verificadora debe dar oportunidad al visitado para que en el mismo acto de la diligencia formule manifestaciones u observaciones y ofrezca las pruebas que considere convenientes en relación con los hechos, hallazgos u omisiones detectados y asentados en el acta circunstanciada respectiva, o haga uso de ese derecho por escrito dentro del término de cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se haya levantado el acta de verificación.

Concluida la visita de verificación, se debe proceder a firmar por duplicado el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por la persona verificadora y en su caso por las personas que atestigüen conforme a lo señalado en el artículo 272 de este reglamento, y entregar un original del acta al interesado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 274Índice de la leyArt. 276 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis