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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 276

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 276. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la conclusión del término otorgado a la persona visitada para formular manifestaciones u observaciones y ofrecer pruebas, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe emitir la resolución que concluya el procedimiento de visita de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona visitada.

Fuente oficial: consultar publicación

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