Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 276
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 276. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la conclusión del término otorgado a la persona visitada para formular manifestaciones u observaciones y ofrecer pruebas, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe emitir la resolución que concluya el procedimiento de visita de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona visitada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LAS. (s/clave)
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