Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 299

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 299. Para efectos del artículo anterior, se considera que el cumplimiento no es espontáneo cuando:

I. La omisión sea detectada por las autoridades competentes, o

II. La omisión haya sido corregida por la posible persona infractora después de que la autoridad competente hubiese notificado una orden de visita de verificación, el inicio de un procedimiento de verificación mediante requerimientos o comparecencias, o el inicio de un procedimiento administrativo de sanción.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 298Índice de la leyArt. 300 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.