Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 299
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 299. Para efectos del artículo anterior, se considera que el cumplimiento no es espontáneo cuando:
I. La omisión sea detectada por las autoridades competentes, o
II. La omisión haya sido corregida por la posible persona infractora después de que la autoridad competente hubiese notificado una orden de visita de verificación, el inicio de un procedimiento de verificación mediante requerimientos o comparecencias, o el inicio de un procedimiento administrativo de sanción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE (ACTOS INMINENTES). (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- SUSPENSION, CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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