Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 298
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 298. Las personas Asignatarias, Contratistas, Autorizadas y Permisionarias que cumplan con sus obligaciones de manera espontánea y lo hagan del conocimiento de la autoridad competente, por escrito o por los medios de comunicación determinados en la Normatividad aplicable, no pueden ser sancionadas en términos de lo previsto en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley, siempre y cuando, las conductas u omisiones referidas en dichos artículos, no deriven de actividades ilícitas en términos de la Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIGNACION. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, INOPERANTES.- (417)
- TRABAJADORES. (s/clave)
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