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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 298

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 298. Las personas Asignatarias, Contratistas, Autorizadas y Permisionarias que cumplan con sus obligaciones de manera espontánea y lo hagan del conocimiento de la autoridad competente, por escrito o por los medios de comunicación determinados en la Normatividad aplicable, no pueden ser sancionadas en términos de lo previsto en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley, siempre y cuando, las conductas u omisiones referidas en dichos artículos, no deriven de actividades ilícitas en términos de la Normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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