Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 297
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 297. Para efectos de subsanar o desvirtuar las causas que dieron origen a la imposición de la medida cautelar o precautoria en términos del artículo 79 de la Ley, son admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la confesional de las autoridades, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TÍTULO OCTAVO
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, OBLIGADA RELACION CON LA LITIS. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- PRUEBAS. VALORACION DE. (X.1o.43 C)
- PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, ADMISION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS EN QUE SE BASÓ LA RESOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA QUE SE SANCIONÓ AL SERVIDOR PÚBLICO, RESULTA LEGAL EL OFRECIMIENTO DE.- (526)
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