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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 297

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 297. Para efectos de subsanar o desvirtuar las causas que dieron origen a la imposición de la medida cautelar o precautoria en términos del artículo 79 de la Ley, son admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la confesional de las autoridades, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TÍTULO OCTAVO

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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