PRUEBAS, OBLIGADA RELACION CON LA LITIS.
El órgano jurisdiccional sólo puede legalmente valorar las pruebas que tengan relación con la litis, según el principio establecido por el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del procedimiento contencioso en términos del artículo 197 del Código Fiscal de la Federación. Esto es, el juzgador no incurre en ilegal falta de valoración, cuando las pruebas invocadas no tienen relación con los hechos controvertidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248051-c2ce1fae/pruebas-obligada-relacion-con-la-litis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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