PRUEBAS. VALORACION DE LAS, EN EL JUICIO FISCAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN HAYA SIDO EL OFERENTE.
El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio fiscal, establece: "Art. 79. Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquiera persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos...". Este numeral acoge el principio doctrinario de la adquisición de la prueba o de comunidad de la misma, que consiste en que la prueba no pertenece a quien la aporta, sino que una vez introducida legalmente al proceso, debe tenerla en cuenta el juzgador para aplicar la ley al caso concreto. Por lo tanto, aun cuando la carga probatoria de la acción le corresponde al actor, el incumplimiento de éste debe ser irrelevante cuando el demandado ha aportado la prueba respectiva, en cuyo caso existe la obligación para la sentenciadora de examinarla, para resolver la controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218989-91757a43/pruebas-valoracion-de-las-en-el-juicio-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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