PRUEBAS. LA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL PARA RESOLVER DEBE APOYARSE EN LAS APORTADAS POR LAS PARTES EN EL JUICIO DEL QUE SE TRATA.
No existe sustento legal para que oficiosamente una Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación, examine y valore material probatorio existente en un juicio diverso al en que actúa, y aún más, apoye su fallo en él; ello a pesar de que en aquél hubiesen contendido las mismas partes. Lo anterior es así, ya que las pruebas deben ser ofrecidas y aportadas en cada caso particular para demostrar los hechos en los que se funden las acciones o las excepciones; sin que puedan ser invocados por la autoridad para justificar su proceder en contrario, los artículos 79 y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, dado que ninguno de ellos tiene ese alcance, al referirse el primero a la facultad del juzgador de valerse de cualquier persona o documento para conocer la verdad, pudiendo en ese caso ordenar se aporte la prueba; mientras que el segundo de los dispositivos legales alude a los hechos notorios, teniendo ese carácter aquellos que por diversas circunstancias son del conocimiento general, lo que no acontece con una prueba existente en otro procedimiento. Además, los artículos 208 fracción V, 209 fracción VII, 213 fracción V, 214 fracción VI, todos del Código Fiscal de la Federación, imponen a las partes el deber de ofrecer y acompañar las pruebas a sus respectivos escritos de demanda y contestación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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