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PRUEBAS EN EL JUICIO FISCAL. QUIEN DEBE APORTARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 58, Sexta Parte; Pág. 63

La posibilidad que prevé el Código Fiscal de pedir informes a las autoridades fiscales respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos, no implica que corresponda a la Sala Fiscal - y no al oferente de esta prueba - verificar si en el expediente remitido por la autoridad administrativa obran todos y cada uno de los documentos que pretende aportar, ya que ello equivaldría a trasladar a la propia juzgadora, una obligación procesal que pesa sobre la parte oferente, pues el deber de allegar los elementos probatorios tendientes a acreditar la ilegalidad de la resolución impugnada entraña no solamente el ofrecimiento de las pruebas conducentes sino, inclusive, su presentación oportuna ante el tribunal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255779-ef85d001/pruebas-en-el-juicio-fiscal-quien-debe-aportarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 546/73. Compañía Constructora Regional del Bravo, S.A. 19 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. SU APORTACION EN EL JUICIO FISCAL.".

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