Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 296
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 296. El procedimiento para el levantamiento de la medida cautelar o precautoria es independiente a los procedimientos de verificación, y en su caso, del procedimiento de sanción que la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de su competencia, puedan llevar a cabo conforme a sus atribuciones.
Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones administrativas y penales que procedan con motivo de las irregularidades detectadas por la autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión y verificación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. VALORACION DE. (X.1o.43 C)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- INSPECCION PRACTICADA POR AUTORIDADES DIVERSAS A LA JUDICIAL O AL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA. (s/clave)
- AVERIGUACION PREVIA PRACTICADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
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