Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 300
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 300. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben sancionar las conductas, actos u omisiones de las personas reguladas, conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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