Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 335
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 335. Los actos jurídicos y actuaciones electrónicas que realicen las personas que lleven a cabo las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley, y que se encuentren debidamente acreditadas ante la Secretaría o la Comisión, producen los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa.
Capítulo V
De la Justicia Energética
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DE AUTORIDAD, FORMALIDADES PARA LA VALIDEZ Y LEGALIDAD DE LOS. (s/clave)
- ACTUACIONES, VALIDEZ DE LAS.- (147)
- ACTUACIONES, VALIDEZ DE LAS. (s/clave)
- ACTUACIONES, VALIDEZ DE LAS (HUELLAS DIGITALES). (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
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