Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 336
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 336. Las personas que lleven a cabo las actividades reguladas en la Ley, deben considerar para su realización, entre otros aspectos, la eficiencia, eficacia, mejores prácticas, sustentabilidad, seguridad operativa y la planeación vinculante del sector hidrocarburos a fin de contribuir con la justicia energética para el beneficio de la población.
Para efectos del párrafo anterior, la planeación vinculante del sector hidrocarburos debe promover y garantizar la justicia energética a través de los instrumentos que se determinen para tal efecto o los previstos en términos de la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y la demás Normatividad aplicable.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
- EXPENDIOS DE GASOLINA, COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PARA CONOCER DE CONFLICTOS SURGIDOS EN ELLOS. (s/clave)
- DERECHOS DE COOPERACION A LA INDUSTRIA PETROLERA. (s/clave)
- HIDROCARBUROS. EL EXPENDIO AL PÚBLICO, COMPRENDIDO DENTRO DEL OBJETO DE LA LEY RELATIVA, NO SE OCUPA DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ES (I.1o.A.128 A (10a.))
- HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN VI, 82 Y DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE CONFIANZA LEGÍTIMA. (2a. LXXVIII/2018 (10a.))
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