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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 336

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 336. Las personas que lleven a cabo las actividades reguladas en la Ley, deben considerar para su realización, entre otros aspectos, la eficiencia, eficacia, mejores prácticas, sustentabilidad, seguridad operativa y la planeación vinculante del sector hidrocarburos a fin de contribuir con la justicia energética para el beneficio de la población.

Para efectos del párrafo anterior, la planeación vinculante del sector hidrocarburos debe promover y garantizar la justicia energética a través de los instrumentos que se determinen para tal efecto o los previstos en términos de la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y la demás Normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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