Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 334
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 334. La Secretaría y la Comisión pueden emitir los lineamientos o reglas generales donde se defina el proceso de inscripción, documentos y requisitos que deben acreditar las personas que realicen las actividades previstas en la Ley para efectos del artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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