Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo IV — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto · Seccion Segunda — De la Modificación de Modalidad
Artículo 40
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. El procedimiento para la modificación de la modalidad de una Asignación debe sujetarse a lo previsto en los artículos 18 y 19 de este reglamento.
Sección Tercera
De la Revisión de la Recuperación de Costos y la Contabilidad de los Contratos Mixtos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONCESIONES, MODIFICACION A LAS. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS PREVIAMENTE EN MINUTA, MODIFICACION EN LOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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