Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo IV — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto · Seccion Segunda — De la Modificación de Modalidad

Artículo 39

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. Para modificar la modalidad de una Asignación para Desarrollo Mixto a una Asignación para Desarrollo Propio, Petróleos Mexicanos debe presentar a la Secretaría la solicitud correspondiente mediante el formato autorizado, la cual debe contener al menos lo siguiente:

I. La autorización de su Consejo de Administración respecto al cambio de modalidad de Asignación para Desarrollo Mixto a una Asignación para Desarrollo Propio;

II. La información que acredite que Petróleos Mexicanos cuenta con las capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución, para dar continuidad a las actividades de Exploración y Extracción previstas en los planes y programas aprobados por la Secretaría, según corresponda;

III. Cualquier otra información que Petróleos Mexicanos considere necesaria para justificar la solicitud, y

IV. La demás información y documentación que establezca la Normatividad que emita la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 38Índice de la leyArt. 40 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis